Compliance
¿CUÁNDO INCURRE EN RESPONSABILIDAD PENAL LA EMPRESA?
- Cuando el delito sea cometido por los representantes, administradores, apoderados o con poderes de decisión (imputación indirecta).
- Cuando sea cometido por sus empleados en el ejercicio de sus actividades (imputación indirecta).
- La responsabilidad de la empresa surge aun cuando no pueda identificarse al responsable del delito.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS?
- La responsabilidad es independiente de la del autor del delito.
- Sólo afecta a las personas jurídicas, esto es, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Cooperativas, etc.
- Sólo puede ser responsables respecto de los 24 delitos definidos en el Código Penal (estafas, blanqueo de capital, cohecho, contra la propiedad industrial e intelectual, contra la salud pública, etc.).
- Además, será responsable civil solidaria con la persona física condenada por los hechos.
¿QUÉ PENAS SE PUEDEN IMPONER A LAS EMPRESAS?
- Multas por cuotas o proporcional.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades (hasta 5 años).
- Clausura de los establecimientos y locales (hasta 5 años).
- Prohibición de ejercer la actividad donde haya cometido el delito (hasta 15 años o definitiva).
- Inhabilidación para obtener ayudas y subvenciones públicas, contratar con el sector público, gozar de beneficios fiscales o laborales (hasta 15 años).
- Intervención judicial (5 años).
¿ES POSIBLE EXIMIR O ATENUAR LA RESPONSABILIDAD PENAL?
Sí. Siempre que el órgano de administración haya adoptado modelos de organización y gestión, medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir estos delitos o reducir el riesgo de comisión.
¿POR QUÉ DEBE SU EMPRESA IMPLANTAR UN MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS?
- Para eximirse de responsabilidad penal que conlleva “costes graves”, como multas, bloqueo financiero, etc.
- Por ser disuasorio de conductas ilícitas.
- Porque una pronta detección del delito permitirá reducir o minimizar riesgos.
¿QUÉ LE OFRECEMOS?
El establecimiento de un modelo de PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES que la exima de responsabilidad en caso de comisión de un delito por cualquier, administrador, empleado, etc.,
¿CONTENIDO DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS?
- Identificación de las actividades en cuyo ámbito los delitos puedan ser cometidos.
- Propuestas de mejora a implementar para evitar o aminorar cualquier riesgo detectado.
- Designación de un Responsable para que se encargue de la ejecución y control del Modelo.
- Formación a los responsables y empleados de la empresa del contenido del Modelo y las obligaciones de cumplimiento derivadas de su implantación.
- Supervisión periódica del Modelo, introduciendo las modificaciones y actualizaciones necesarias, debidas a cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada.